Resumen: Tutela de derechos fundamentales: Derecho a la libertad sindical. En contra de lo que reclama la empresa, la sala de casación ordinaria confirma la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ dictada en primera instancia que consideró vulnerado el derecho del sindicato demandante a la libertad sindical cuando se le niega la posibilidad de constituir una sección sindical a nivel autonómico y consecuente la designación de una delegada sindical con los derechos, facultades y prerrogativas que reconoce el art. 10.1 LOLS. Sobre la cuantía fijada en concepto de indemnización fijada por daños morales en la sentencia, reclaman, el sindicato, que se incremente hasta los 120.001 euros, y la empresa, que se reduzca hasta los 1.500 euros. La Sala de casación rechaza este motivo y confirma la sentencia, y considera que la suma de 6.000 euros, resulta sin duda perfectamente razonable y ajustada a las circunstancias del caso en cuanto que la negativa de la empresa perjudica el prestigio y la imagen del sindicato frente a los trabajadores.
Resumen: Error de prohibición. El acusado ya había sido condenado por delito de quebrantamiento, por hechos cometidos el día anterior, razón por la cual cuesta creer que no estuviera debidamente informado sobre la obligada observancia de las prohibiciones impuestas por la autoridad judicial , sus prevenciones y consecuencias de su inobservancia , acto de comunicación personal que por tanto se habría llevado a cabo al menos en tres ocasiones. Excusa que resulta una causa de justificación ad hoc fabricada por su defensa letrada, el acusado no declaró ante el instructor policial ni ante el judicial, siendo la primera referencia al supuesto error de prohibición la que se hace en su escrito de defensa, siguiendo lógicamente dicha línea en el acto del plenario y en el recurso interpuesto.
Resumen: No se produce una ruptura en la cadena de custodia cuando consta en el acta, firmada con motivo del primer hallazgo y del segundo, el número de tabletas encontradas y dicha información se corrobora con las declaraciones de los agentes intervinientes, destacándose que lo relevante es identificar la genuinidad de la sustancia analizada, lo que se describe de manera clara en el acta y es coincidente con la sustancia ocupada. Lo relevante para la tipificación de los hechos, como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo u organización criminal, es una actividad delictiva plural, puesto que para la concurrencia de esta figura debe concurrir la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos independientes, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica. No procede el decomiso, en cuanto se describe la utilización del vehículo por parte del acusado para realizar desplazamientos personales, a pesar de que estuvieran algo relacionados con la actividad de tráfico, y tampoco, en cuanto no consta que el vehículo hubiera sido facilitado por el entramado organizativo al que pertenecía. Se debe considerar cómplice a quien colabora y facilita la acción de los autores, compartiendo el mismo dolo, pero fuera del ámbito de su ejecución.
Resumen: La sentencia recuerda que la inadmisión de una prueba procedente, necesaria y útil, en caso de haber sido oportunamente propuesta (lo que no sucedió en el presente caso) no supone la nulidad de la condena. La consecuencia legal de no practicarse en juicio una prueba procedente no es la absolución del acusado, ni la nulidad del acto del juicio, sino su eventual práctica en la segunda instancia. El Tribunal afirma que la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal exige su prueba y que, por tanto, incumbe a la Defensa no solo la carga probatoria de dichas circunstancias, sino la misma intensidad y seguridad acreditativa que se exige a las partes acusadoras la prueba del hecho delictivo mismo.
Resumen: Se rechazan los motivos de recursos por los que se denuncia la vulneración del derecho a un Juez imparcial. La decisión de este Tribunal de acordar el nuevo volcado por SITEL , se fundamentó en la necesidad de proceder a la práctica en el plenario de las audiciones de las conversaciones propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación , atendida la impugnación de las mismas por las defensas, así como el informe pericial aportado por la defensa. Esta actuación no entraña la pérdida de imparcialidad alegada, teniendo amparo en lo dispuesto por el art. 729 LECrim. Tampoco el hecho de que algunos de los miembros del Tribunal hubieran conocido de recursos de apelación suscitados durante la Instrucción, pues no hubo investigación directa en ningún caso, tampoco alusión alguna a la culpabilidad del acusado; exclusivamente argumentan por remisión a resoluciones anteriores y nunca introducen valoración sobre la efectiva producción de los hechos objeto de investigación o imputación. Correcta condena con base en el informe emitido por un laboratorio oficial; la contradicción de la defensa puede verificarse por medio de la emisión de otro informe de parte. Juicio mediático: no queda comprometido el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal, a la luz de los pronunciamientos que sustentan la condena del recurrente.
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
Resumen: Por lo que se refiere al grupo genérico la única nota de homogeneidad que se aprecia en relación a los trabajadores afectados es la condición de ser empleados de la demandada con protección frente a polvo de sílice pero no existe homogeneidad en relación a las concretas circunstancias en las que prestan servicios cada uno de los trabajadores supuestamente afectados por el conflicto que no solamente prestan servicios en grupos diferentes, sino que las funciones de cada uno de ellos son singulares sin que resulte posible que sea factible extrapolar de unos trabajadores a otros, de manera indiferencial, las notas que se postulan.
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando su absolución, que se anule el juicio o que se practique prueba en segunda instancia. Afirma que no tenía conocimiento de haber perdido todos los puntos del carné, ya que no recibió la comunicación de la DGT. La Audiencia estima el recurso. Las pruebas solicitadas eran pertinentes, pues contribuirían a comprobar si se produjo la notificación. Pero no es posible practicarlas en segunda instancia, ya que realmente son diligencias de instrucción, y practicarlas ahora exigiría realizar una especie de instrucción, pues tras recibir de la oficina de Correos la información requerida habría que citar al empleado que elaboró el documento, y no es descartable que haya que realizar otras diligencias que desbordan claramente lo que puede ser la prueba en la azada. La denegación de las diligencias en la instrucción fue incorrecta, pues estaban encaminadas a conocer y acreditar hechos relevantes art. 777.1 LECrim; se debió transformar las diligencias urgentes en diligencias previas art. 798.1-2º LECrim. También fue incorrecta la decisión del Juzgado de lo Penal al limitarse a denegar la prueba, en vez de declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción. Al margen de la indefensión ocasionada al apelante, lo cierto es que ante su negación de haber recibido la notificación el documento obrante en autos es insuficiente, pues no permite tener la certeza, más allá de toda duda razonable de que se le entregó.
Resumen: Se estima la nulidad de condena por delito de violación en grado de tentativa, al resultar acreditado que en el momento de los hechos, el recurrente estaba en prisión.